Corporación Esclerosis Múltiple Chile

GES y Ley Ricarte Soto

Navegar por el sistema de salud puede ser complejo. Aquí te dejamos una guía sobre estos sistemas de protección sanitaria en el caso de la EM y cómo puedes acceder a ellos.

Las Garantías Explícitas en Salud (GES), también llamado AUGE, es un sistema de protección que otorga una serie de prestaciones específicas a un grupo de enfermedades o condiciones de salud. La Esclerosis Múltiple es la patología n° 67, y tanto su diagnóstico, tratamiento, manejo de brotes y consultas con otros profesionales médicos están cubiertos por este régimen. Este beneficio es legal y protege tanto a pacientes en el sistema público como en el sistema privado.

¿CÓMO ACCEDER AL GES?

Para pacientes con FONASA, en un inicio tiene que pedir consulta médica en su centro de salud donde se encuentre inscrito, y que le deriven a neurología. Será el neurólogo el especialista encargado de rellenar el formulario de sospecha e ingresarlo al sistema. Desde ahí se le derivará al centro asistencial correspondiente para empezar los exámenes diagnóstico.

Para pacientes con Isapre, una vez que el neurólogo tenga la sospecha de EM, debe generar un informe para que su aseguradora lo ingrese al sistema, y le designará la red de prestadores asociados a la patología, donde podrá iniciar el proceso de diagnóstico.

Aspectos clave a considerar

Desde que se realiza la sospecha diagnóstica y cuando sea ingresado/a al sistema, solicite el informe de alta que demuestre que usted es paciente beneficiario GES. Este documento es importante ya que existen plazos regulados para que reciba su atención médica.

  • Para diagnóstico: 60 días desde la sospecha.
  • Para tratamiento: 30 días desde la confirmación diagnóstica.

Si esos plazos no se cumplen, se debe hacer un reclamo en las oficinas de Fonasa o en su centro de atención en su Isapre. Al ser una condición GES, tienen hasta 48 horas para responder a su reclamo.

Si no hay una solución en ese plazo, presente una copia del reclamo en las oficinas de la Superintendencia de Salud para su resolución. Dependiendo de las prestaciones que necesite en cada momento, se activarán ‘canastas‘, que son conjuntos de prestaciones de acuerdo a la situación de salud que necesite resolver. Existe una canasta de diagnóstico  que se activa una única vez al momento de la sospecha. Luego están  otras canastas  que se activan cada vez que lo requiera: canasta de acceso a tratamiento farmacológico, canasta de rehabilitación, y canasta de acceso a tratamiento no-farmacológico. Puede ver las prestaciones incluidas en cada canasta aquí, y su costo.

LEY RICARTE SOTO

Esta ley aboga por la Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo en Salud, y debe su nombre a quién planteó este beneficio. Este sistema significa la cobertura de los tratamientos sin importar la condición financiera de la persona que lo reciba, y desde el 2017 cubre los ‘tratamientos de segunda línea‘ para la Esclerosis Múltiple.

Existen diferentes casos por los que podría acceder a este beneficio:

Tiene Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente y los tratamientos de ‘primera línea’ han fallado.

Fue diagnosticado con Esclerosis Múltiple Primaria Progresiva.

En el caso de la Esclerosis Múltiple en su forma pediátrica, al ser casos más agresivos, se puede apelar al proceso de escalada terapéutica para iniciar con un tratamiento de ‘segunda línea’.

Sea cuál sea su caso, los procedimientos para acceder a este beneficio serán los siguientes. Primero, su neurólogo/a deberá ingresar su caso en la plataforma de la ley Ricarte Soto para que sea revisado por la comisión médica (puede pedir una copia de la solicitud). En un plazo de máximo 30 días, la comisión médica debe dar una respuesta. En el caso de que sea un rechazo, debe argumentar la decisión. Si aprueba la solicitud, puede que sea condicional a una evaluación presencial por parte de la comisión médica.

Una vez aceptado el acceso a su tratamiento, se le asignará un prestador de salud que esté aprobado por el Ministerio de Salud, y se le llamará para recibir su nuevo tratamiento. Hay un plazo legal de 60 días entre la aprobación de la solicitud y la asignación de su tratamiento. De no cumplirse esta cláusula, debe reclamar al prestador asignado. Si la respuesta no es resolutiva, ingrese un reclamo en las oficinas de la Superintendencia de Salud, con un plazo de respuesta de 48 horas.

NOTA IMPORTANTE

RECUERDE QUE LA COMUNICACIÓN CON SU EQUIPO MÉDICO ES CLAVE. SI TIENE SÍNTOMAS QUE INTERFIEREN EN SU VIDA DIARIA E IGNORA SI EXISTE UN TRATAMIENTO, PREGUNTE A SU MÉDICO. NO SE AUTOMEDIQUE.